Uso de mascarilla en el box

La nueva normativa sobre nuestro sector que se ha publicado en el DOC (diari oficial de Catalunya) ayer y de manera oficial es la siguiente:

Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • Se garantice que no se supera el porcentaje siguiente del aforo autorizado: que es del 50% en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y equipamiento en espacios cerrados, incluyendo tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas como al público asistente.
  • Se establezca un control de acceso.
  • Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • Permanezcan cerrados los vestuarios, excepto para las personas usuarias del servicio de piscina, si hay.
  • En los establecimientos y equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.
  • En los establecimientos y equipamientos cerrados sólo están permitidas las actividades grupales que se puedan desarrollar con mascarilla.
  • Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
  • Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.
  • No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Por tanto, es obligatorio el uso de la marcarilla, desde que se entra en el Box hasta que se sale, clases incluídas.




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